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Funciones de los Composición y funciones de los Consejos Consultivos Departamentales - actualizado por RESOLUCION CD Nº: 47/2014

Capítulo 1: Integración

Art.1. Se reconocen los siguientes Consejos Consultivos Departamentales: Antropología, Botánica, Ecología, Paleontología, Zoología, Geología y Geoquímica (que a excepción de los restantes  se fusionan en un único cuerpo)
Art.2. Cada Consejo Consultivo Departamental estará integrado por seis miembros y sus respectivos suplentes, conforme el siguiente detalle:
-    Tres Profesores
-    Un Graduado
-    Dos Estudiantes
Art.3. Su conformación se actualizará a solicitud del Decano cada cuatro años y en el trascurso de los 45 días hábiles posteriores a su asunción.
Art.4. Será presidido por un Jefe Titular o un Jefe Alterno, en la categoría de Profesor los cuales serán elegidos por el Claustro de Profesores.
Art. 5. La coordinación administrativa de los Consejos Consultivos Departamentales será llevada a cabo por la Dirección de Profesorado y Concursos.

Capítulo 2: Funciones

La función principal del Consejo Consultivo Departamental consiste en asesorar al Consejo Directivo en cuestiones relativas al área académica de su directa incumbencia disciplinar. Es una entidad independiente de los restantes órganos asesores. En tal sentido corresponde:
a)    Colaborar, conjuntamente con la Comisión Asesora del Consejo Directivo de Planes de Estudio, en el desarrollo de las actividades académicas de cada disciplina, interviniendo en el seguimiento y evaluación del cambio de planes de estudios y recomendando la creación y/o la supresión de asignaturas en lo planes de estudio vigentes.
b)    Promover la integración vertical y horizontal de contenidos programáticos, conforme al perfil profesional de cada disciplina y en concordancia con los contenidos mínimos correspondientes al plan de estudios vigente.
c)    Proponer acciones y/o cursos que considere pertinentes para la actualización académica de los docentes del área a su cargo.
d)    Evaluar las memorias periódicas de la Cátedra.
e)    Revisar trianualmente en articulación con la Comisión Asesora del Consejo Directivo de enseñanza, los programas presentados por cada asignatura obligatoria u optativa de las respectivas licenciaturas.
f)    Estudiar y recomendar al Consejo Directivo la optimización de la planta docente para cada asignatura, en articulación con la Comisión Asesora del Consejo Directivo de Planta Docente.
g)    Evaluar los llamados a cargos docentes interinos, mediante el mecanismo vigente de llamado a Registro de Aspirantes, proponiendo el orden de méritos para su tratamiento.
h)    Elevar a la Secretaría de Asuntos Académicos, y por su intermedio del Claustro de Profesores, la conformación del Tribunal examinador que actuarán la Mesa de exámenes finales de cada asignatura.
i)    Asesorar sobre la propuesta de Director y evaluación de los trabajos finales de licenciatura, prácticas profesionales, viajes de campo o cualquier otra actividad académica desarrollada por los estudiantes de grado en el marco de los planes de estudio vigentes.

Capítulo 3: Sesiones

Art.1. El Consejo Consultivo Departamental será presidido por el Jefe de Claustro Titular o el Suplente los que tendrán voto solo en caso de empate. Son sus atribuciones citar a reunión, informar los temas de tratamiento, resguardar los expedientes que se presenten a tratamiento, elaborar sus respectivos despachos y coordinar el desarrollo de las sesiones en general.
Art.2. Deberá reunirse al menos dos veces al mes, en el período comprendido entre marzo y noviembre de cada año. La asistencia de sus miembros y los temas tratados en cada encuentro serán asentados en el libro de Actas, que estará archivado en la Dirección de Profesorado y Concursos.
Art.3. Funcionará con un quórum de la mitad más uno de sus integrantes, esto es con 4 o más miembros titulares o suplentes siempre que respeten la proporcionalidad en la conformación por cada uno de sus estados.
Art.4. Se expedirá elaborando uno o más despachos, que serán acompañados con la firma de cada uno de los representantes que acuerden con su contenido. Ello pasará a integrar el cuerpo de cada uno de los expediente tratados.-

RESOLUCION CD  Nº: 47/2014
FECHA DE SESIÓN: 14/03/2014

 
 
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